Columna de Alex Wagemann sobre dispute boards: «Una experiencia latinoamericana que España tiene pendiente»
Dispute Boards: una experiencia latinoamericana que España aún tiene pendiente
Por: Alex Wagemann, socio director de WL Experts & Advisors.
En los últimos diez años, Latinoamérica ha recorrido un camino interesante en la incorporación de los Dispute Boards dentro de sus marcos legales de contratación pública. Estos paneles técnico-jurídicos, concebidos como órganos preventivos y resolutivos de controversias en los proyectos de infraestructura, han dejado de ser un instrumento contractual foráneo para convertirse en figuras ampliamente reconocidas en algunas legislaciones nacionales.
Hoy en día, Perú, Brasil y, más recientemente, Costa Rica, cuentan con regulaciones que integran formalmente a los Dispute Boards en sus ordenamientos. En cada caso, la motivación inicial estuvo principalmente asociada a las exigencias del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que ha promovido la adopción de los contratos FIDIC (que contienen a su vez la institución de los Dispute Boards) en los proyectos que financia. La presencia obligatoria de paneles de resolución de disputas en este tipo de contratos generó un efecto multiplicador que terminó finalmente convenciendo a los propios gobiernos de su utilidad.
Si bien la reacción estatal fue en un principio reticente, el tiempo ha demostrado que la figura funciona. El acompañamiento técnico-jurídico que brindan los Dispute Boards durante la ejecución de la obra, sumado a su rol como primera instancia de resolución de conflictos, ha reducido arbitrajes, acortado plazos y, sobre todo, aportado seguridad jurídica a proyectos de gran envergadura. La experiencia peruana, por ejemplo, muestra que el recurso a estos paneles permite resolver discrepancias de manera rápida y especializada, evitando el desgaste de largos procesos judiciales o arbitrales.
Un aspecto llamativo es que, mientras esta figura se ha expandido en Latinoamérica, España aún no la conoce de manera institucionalizada. Paradójicamente, son precisamente constructoras españolas las que han trabajado en proyectos latinoamericanos aplicando Dispute Boards y acumulando experiencia práctica en países como Perú o Costa Rica. Lo mismo ocurre con estudios jurídicos y empresas consultoras españolas, que han asesorado en estos procesos y han visto de primera mano sus beneficios.
En la actualidad, existe una iniciativa legislativa en España que busca regular la figura, aunque todavía no está claro cuál será su desenlace. La experiencia latinoamericana enseña que no basta con el impulso de un sector especializado: se necesita también voluntad política. En la región, este proceso ha estado acompañado por grupos de especialistas que han explicado y promovido activamente la utilidad de los Dispute Boards. Un ejemplo es la Comisión de Dispute Boards del CEIA (Club Español e Iberoamericano de Arbitraje), en la que me corresponde dirigir uno de sus grupos de trabajo. Este tipo de instancias resultan esenciales para generar masa crítica, capacitar profesionales y convencer a los legisladores de la conveniencia de incorporar la figura.
El reto español pasa, por tanto, por combinar estos dos elementos: el impulso de la comunidad técnica y jurídica y obtener el respaldo político necesario para transformar la idea en un proyecto de ley efectivo.
Si Latinoamérica, históricamente seguidora de modelos jurídicos españoles, ha dado pasos decididos hacia los Dispute Boards, ¿por qué no pensar que esta vez sea España la que tome nota de la experiencia americana? Puede que estemos ante una oportunidad singular: un cambio de roles en el que, por una vez, sea la península quien aprenda de sus socios latinoamericanos. Con la confianza que da la experiencia comparada, es un buen momento para avanzar.
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